GUIA DEL OPOSITOR
1. ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO?
1.1. Administración española
1.1.1. Requisitos
1.1.2. Titulación
1.1.3. Extranjeros
1.2. Personal al servicio de las instituciones comunitarias
1.2.1. Requisitos
2. CLASES DE PUESTOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
2.1. Personal funcionario
2.2. Personal eventual
2.3. Personal laboral
2.4. Personal estatutario
3. SISTEMAS DE SELECCIÓN
4. PROCESO DE SELECCIÓN
5. ¿DÓNDE VAS A TRABAJAR?
5.1. Administración general del estado
5.2. Administración autonómica
5.3. Administración local
5.4. Administración institucional
5.5. Unión europea
6. ALGUNOS CONSEJOS
6.1. Si quieres, puedes
6.2. Selección del material
6.3. Organización
6.4. Sistema de preparación
1. ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO?
1.1. Administración Española
1.1.1. Requisitos
Para poder acceder a la función pública mediante cualquiera de los procedimientos habilitados al efecto deben reunirse ciertas condiciones. Los requisitos generales suelen ser los siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 7/2007, así como aquellos con los que exista un Tratado Internacional que contemple esta posibilidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
b) Tener la edad establecida en las bases de la convocatoria. Para los puestos de funcionario se exige la mayoría de edad y basta con tener más de 16 años en el supuesto del personal laboral.
c) Poseer el título establecido para cada convocatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
1.1.2. Titulación
Para acceder al empleo público es necesario disponer de la titulación requerida en el perfil de la plaza a la que se oposita o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
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Grupo |
Titulación exigida para el ingreso |
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A1 |
Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente |
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A2 |
Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, |
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B |
Titulo de Técnico Superior |
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C1 |
Título de Bachiller o Técnico |
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C2 |
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria |
La titulación se acredita mediante la presentación del título oficial expedido por la autoridad competente que acredita la superación de un ciclo de estudios oficiales, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención.
A los títulos válidamente expedidos en otros estados se les atribuye validez siempre que hayan sido homologados. La homologación implica el reconocimiento del grado académico, y conlleva el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.
1.1.3. Extranjeros
En los términos previstos por la Ley 7/2007, pueden acceder a la función pública española los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y los de los Estados, a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente, sus familiares en los grados que establece la Ley 17/1993. Sin embargo, si el puesto en cuestión implica el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en la salvaguarda de intereses públicos el acceso queda reservado a personal con nacionalidad española. Esto es, los puestos disponibles en las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los órganos constitucionales, el Consejo de Estado, el Banco de España y el Centro Superior de Información de la Defensa.
Los nacionales de estados no comunitarios con residencia legal en España podrán acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones públicas en las condiciones definidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan. En todo caso para poder participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral los aspirantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Situación de residencia temporal
- Situación de residencia permanente.
- Disponer de autorización para residir y trabajar.
- Estatuto de refugiado
Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
1.2. Personal al servicio de las Instituciones Comunitarias
La Unión Europea constituye una fuente de empleo público. Para el reclutamiento de su personal la UE persigue el objetivo de garantizar la selección de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado.
1.2.1. Requisitos
Según el art. 28 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeassólo podrán ser nombrados funcionarios las personas que cumplan las condiciones siguientes:
a) que sean nacionales de uno de los Estados miembros de las Comunidades, salvo excepción acordada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y que estén en pleno goce de sus derechos políticos;
b) que se encuentren en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables;
c) que ofrezcan las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;
d) que hayan superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición;
e) que reúnan las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones;
f) que justifiquen poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de las funciones que puedan ser llamados a ejercer.
Cabe señalar que junto este tipo de acceso se contemplan también contratos de duración determinada, estancias en prácticas y categorías específicas en el ámbito de la investigación y de los servicios lingüísticos. Puede obtenerse información adicional en la Oficina de Selección de Personal.
Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas
Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas
2. CLASES DE PUESTOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
El personal que presta sus servicios en la Administración Pública es, en función del puesto de trabajo que ocupa. De acuerdo con el Título II de la Ley 7/2007, de 2 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, puede distinguirse distintas clases de personal al servicio de las AAPP, tenemos:
Funcionarios de carrera.
Funcionarios interinos.
Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual.
Además, existe un régimen especial para el personal estatutario, justificado por las especiales características del ejercicio de las profesiones sanitarias y de la organización del Sistema Nacional de Salud.
2.1. Funcionarios de carrera
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
2.2. Funcionarios interinos
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
2.3. Personal Laboral
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
2.4. Personal Eventual
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Además como novedad se introduce la figura del personal directivo, que se regula en el TII, Subtítulo I de la citada Ley 7/2007, pudiendo establecer el Gobierno y los órganos de Gobierno de las CCAA, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, un régimen jurídico específico para el personal directivo, de acuerdo con una serie de principios que se determinan en el Estatuto
2.5. Personal estatutario
El personal que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias tiene una regulación específica, en algunos casos todavía preconstitucional y en proceso de actualización.
El personal estatutario puede ser:
- Personal estatutario fijo, que desempeña sus servicios con carácter permanente, tras la superación de un proceso selectivo y su nombramiento correspondiente.
- Personal estatutario temporal, nombrado por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
3. SISTEMAS DE SELECCIÓN
El personal al servicio de la Administración Pública debe ser seleccionado mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son:
a) Oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden en función de la puntuación obtenida.
b) Concurso. Tiene por objeto evaluar los méritos de los aspirantes al puesto según la baremación establecida, fijando, igualmente, su orden de puntuación.
c) Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores.
El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal. Así en la selección de personal para cubrir puestos de funcionario de carrera se utiliza, por regla general, la oposición o el concurso-oposición, y sólo excepcionalmente, el concurso. Para la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición.
Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo. Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
4. PROCESO DE SELECCIÓN
Las Administraciones deben garantizar también el principio de publicidad en el acceso a la función pública. Para ello se da público conocimiento de cada uno de las disposiciones o actos actos administrativos, definitivos o de trámite, que conforman el proceso de selección.
A) Oferta de empleo público
El proceso comienza con la publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la oferta de empleo público de cada Administración, donde se detallan el número y la tipología de las plazas que se precisa cubrir y serán convocadas en el futuro.
B) La base de la convocatoria
Posteriormente, una vez existe presupuesto asignado para ello, se publica la convocatoria del sistema de selección con la inclusión de las bases que lo regirán: número y características de las plazas, requisitos de los aspirantes, pruebas y programa de materias sobre las que versará, méritos evaluables y sistema de baremación, composición del tribunal calificador, etc.
El plazo para la admisión de solicitudes puede o no publicarse en la misma resolución que las bases. Como norma habitual suele publicarse conjuntamente en procesos que convocan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Boletines Oficiales. En el caso de la Administración Local generalmente se publican las bases en el Boletín Provincial y/o en el Boletín de las Comunidades Autónomas y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que es el que abre el plazo de solicitud fijando el periodo para la entrega de solicitudes.
C) Otros aspectos procedimentales
A lo largo del proceso selectivo también se da publicidad al nombramiento del tribunal que juzgará las pruebas, a la relación de aspirantes admitidos o rechazados, a los lugares y días de celebración de los exámenes, a los resultados de las pruebas o a cualquier otro aspecto que, afectando al proceso, requiera del conocimiento de los interesados.
Los Tribunales o Comisiones de selección en ningún caso podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
D) Cómputo de los plazos
Este aspecto resulta fundamental ya que superado el plazo establecido en la convocatoria no se admitirá la inscripción de ninguna solicitud. Generalmente las convocatorias no especifican la fecha de finalización del plazo de modo determinado, sino que se limitan a establecer plazos contados en días o meses.
El cómputo del plazo se realiza de acuerdo con lo que disponen los artículos del 47 al 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto conviene tener en cuenta algunas recomendaciones básicas:
- El plazo se empieza a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
- Cuando los plazos se señalan por días se entiende que éstos son hábiles (con exclusión de domingos y festivos), salvo que expresamente se haga constar que son naturales.
- En el caso de que el último día sea inhábil el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil.
- En todo caso resulta muy conveniente consultar la fecha exacta en la que vence el plazo ante los servicios de información de la Administración convocante.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Reglamentos autonómicos de selección de personal en el ámbito de la función pública.
5. ¿DÓNDE VAS A TRABAJAR?
5.1. Administración General del Estado
La Administración General del Estado integra el conjunto de órganos administrativos que ejercen sobre todo el territorio nacional las competencias que la Constitución atribuye al Estado. La Administración ejecuta materialmente la política del Gobierno. Con el objeto de llevar a cabo este propósito, se organiza en Ministerios, con sede central en Madrid y dotados de servicios periféricos en el resto del territorio nacional.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 7/2007, de 2 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público
5.2. Administración Autonómica
Las Administraciones Públicas Autonómicas ejercen competencias en las materias definidas en sus respectivos Estatutos. Cada Comunidad Autónoma ha establecido su propio modelo de organización administrativa estructurada en Consejerías; cada una de ellas cuenta con servicios centrales y territoriales (provinciales y/o comarcales).
Actualmente existen 17 Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, País Vasco, y La Rioja. Además, Ceuta y Melilla se constituyeron en ciudades autonómas dotadas del correspondiente estatuto.
Constitución Española.
Estatutos de Autonomía.
5.3. Administración Local
Las entidades locales básicas reconocidas en la Constitución son el Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario. Además pueden crearse otras entidades como comarcas, áreas metropolitanas o mancomunidades de municipios. (Registro de entidades locales)
En los municipios, el gobierno y la administración corresponden al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los Concejales; en las provincias, a la Diputación; y en las islas, a los Cabildos o Consejos Insulares.
Constitución Española.
Ley 7/85Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5.4. Administración Institucional
Es el conjunto de organizaciones dotadas de personalidad jurídica propia, autonomía financiera y de gestión, de que se sirven las Administraciones territoriales (estatal, autonómica y local) para la prestación de un servicio o actividad administrativa en régimen de descentralización funcional.
En el caso de la Administración institucional de Estado, los "organismos públicos" deben ser creados por ley y pueden ser "organismos autónomos", sometidos al derecho administrativo, o "entidades públicas empresariales", cuya actuación se rige principalmente por el derecho privado. También existen "sociedades mercantiles" y otras entidades institucionales con una regulación específica.
Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Disposiciones adicionales 6ª a 10ª y 12ª de LOFAGE.
Entes públicos de naturaleza institucional.
5.5. Unión Europea
La Unión Europea es una estructura jurídica compleja, integrada por tres organizaciones internacionales (las Comunidades Europeas) y un sistema institucionalizado de cooperación entre sus Estados Miembros. En la actualidad, forman parte de la misma: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia. A partir del 1 de mayo de 2004 se integrarán, Chipre, Republica Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Republica Eslovaca y Eslovenia.
Los Tratados constitutivos establecen cinco instituciones, cada de ellas con una función específica:
- El Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros) participa en el proceso legislativo junto con el Consejo y ejerce el control político sobre la Comisión.
- El Consejo de la Unión Europea (formado por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros) dispone del principal poder de decisión.
- La Comisión Europea (compuesta por 20 Comisarios independientes) tiene competencias ejecutivas que ejerce a través de la Administración comunitaria.
- El Tribunal de Justicia (compuesto por 15 jueces) garantiza el respeto y la correcta interpretación del derecho comunitario.
- El Tribunal de Cuentas (compuesto por 15 miembros) efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE.
Además existen órganos auxiliares que desarrollan funciones consultivas (Comité Económico y Social, Comité de las Regiones), de defensa de los derechos de los ciudadanos (Defensor del Pueblo) y financieras (Banco Central Europeo, Banco Europeo de Inversiones), así como distintas agencias y organismos especializados.
Tratado de la Unión Europea
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
6. ALGUNOS CONSEJOS
6.1. Si quieres, puedes
Para aprobar una oposición no hay que hacer nada más, y nada menos, que estudiar. Algo que todos hemos hecho alguna vez en la vida. Ahora bien, tan importante será dedicarle horas como ajustar las técnicas de estudio para optimizar el rendimiento.
El período de preparación de un opositor puede compararse con el entrenamiento que se exige a cualquier deportista profesional, pues tanto uno como otro deben fijarse como objetivo superar con éxito una determinada prueba. Para ello será necesario, en primer lugar, analizar las propias cualidades personales a fin de comprobar si "opositar" es la mejor opción y, en caso afirmativo, decidir qué oposición estudiar y fijar un plan adecuado de estudio que se desarrollará en diferentes etapas.
El tiempo es una condición a tener en cuenta; en función de la proximidad o lejanía de las pruebas, el plan de preparación se fijará de una forma u otra. El éxito depende en un alto porcentaje de la constancia en el trabajo. Fijarse un plan de trabajo a corto plazo (estudio de determinados temas por día o por semana) y ser consecuente con el mismo ayudará a alcanzar el objetivo final.
El opositor debe confiar en todo momento en el éxito, que sólo se conseguirá trabajando con paciencia y con rigor. Esto permitirá el convencimiento interior y la capacidad de demostrar el día señalado todos los conocimientos adquiridos.
6.2. Selección del material
Tan importante como establecer y cumplir un riguroso plan de estudio es disponer del material adecuado. Si se emplean textos con errores, éstos se trasladan al examen y pueden determinar el suspenso. Además del desarrollo teórico del temario, resulta fundamental disponer de materiales prácticos similares a los ejercicios a realizar (preguntas tipo test, casos prácticos, psicotécnicos, etc), que permitan entrenar las habilidades apropiadas para la superación de las pruebas.
El opositor puede confeccionar su propio material o adquirir uno ya elaborado. Cada una de las dos opciones tiene ventajas e inconvenientes que deberán valorarse.
Para confeccionar uno mismo su propio material de estudio debe recurrir a la consulta de textos legislativos y manuales, lo que supone ya un avance importante en el estudio de los temas. Por el contrario, esto exige más tiempo y más esfuerzo.
Adquirir el material ya elaborado ahorra tiempo y esfuerzo, siempre que esté bien ajustado al temario y al nivel exigido en la convocatoria.
6.3. Organización
La organización es imprescindible a la hora de estudiar. Las pruebas que hay que superar suelen ser muy variadas y es importante conseguir el dominio de todas ellas. Quien prepara una oposición debe considerar que está trabajando en una empresa donde todos los días debe dedicar esfuerzo e interés, teniendo en cuenta los períodos de descanso para no llegar al agotamiento o al desánimo.
Para ello hay que fijarse unas pautas horarias y cumplirlas disciplinadamente, aunque sin abandonar totalmente la vida personal (familia, amigos, aficiones), que aporta el necesario equilibrio y relajación.
Por otro lado, es muy importante disponer de un lugar apropiado, luminoso, cómodo y agradable, para las muchas horas de estudio que van a hacer falta.
6.4. Sistema de preparación
La preferencia por un sistema u otro depende en cada caso de las características de las pruebas (temario, nivel exigido) y del opositor (capacidad, motivación, disciplina). Cada uno debe conocerse a sí mismo y optar en consecuencia.
Una primera opción es acudir a clases presenciales. Esta posibilidad obliga a seguir, por lo menos, el ritmo marcado en la clase. Puede resultar muy ventajosa cuando no se dispone de todo el día para estudiar, pues se facilitan al opositor los materiales y las pruebas de examen, junto con la aclaración de dudas y el repaso de cada tema.
Una segunda opción es la preparación a distancia, para aquellos que por su situación personal, laboral o geográfica no puedan asistir a los cursos presenciales y desean preparar oposiciones con el apoyo de tutores especializados.